AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D. [Nombre del querellante, por ejemplo: Luis Toribio Troyano], mayor de edad, con DNI [número de DNI], domiciliado en [dirección completa], actuando en mi propio nombre y representación (o representado por el Procurador de los Tribunales D./Dª. [nombre del procurador], con nº de colegiado [número], y asistido por el Letrado D./Dª. [nombre del letrado], con nº de colegiado [número]), comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito, interpongo QUERELLA CRIMINAL contra la Dirección General de Tráfico (DGT), representada por su Director General y el conjunto de su directiva, por la comisión de delitos relacionados con legislación temeraria, en concreto por prevaricación administrativa (artículo 404 del Código Penal), puesta en peligro de la seguridad colectiva (artículo 381 del Código Penal) y otros posibles delitos contra la seguridad vial y la vida de los ciudadanos, derivados de la aprobación y entrada en vigor de la normativa relativa a las balizas V16, que sustituye los triángulos de emergencia y que, según se demostrará, se ha realizado con absoluta mala fe y desprecio a la seguridad y vidas de los conductores y ocupantes de vehículos.
HECHOS:
PRIMERO.- La DGT ha aprobado y puesto en marcha una normativa (Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, y modificaciones posteriores, con entrada en vigor obligatoria a partir del 1 de enero de 2026) que obliga al uso de balizas V16 conectadas como dispositivo de preseñalización de emergencias en carretera, prohibiendo implícitamente el uso efectivo de los triángulos de emergencia tradicionales al no reconocerlos como medio válido único a partir de dicha fecha. Esta legislación expone a los conductores y ocupantes de vehículos a un riesgo de accidente con consecuencias mortales tres veces superior al de la legislación anterior, basada en el uso de triángulos.
SEGUNDO.- Dicha demostración es palmaria y evidente, como queda reflejado en los 10 informes periciales que se acompañan a la presente querella (Anexos 1 a 10), elaborados por expertos en seguridad vial, ingenieros y peritos independientes, que analizan datos estadísticos, simulaciones de accidentes y comparativas internacionales, concluyendo que la baliza V16 no solo no mejora la seguridad, sino que la empeora al depender de tecnología conectada que puede fallar (por ejemplo, por falta de cobertura, batería o interferencias), exponiendo a los usuarios a atropellos y colisiones evitables con los triángulos.
TERCERO.- En abundamiento, la presente legislación prohíbe la instalación y uso de los triángulos de emergencia, negando así al conductor los medios de seguridad previamente establecidos que salvaguardaban su integridad física. Esta prohibición es temeraria, ya que elimina opciones probadas y seguras en favor de un sistema vinculado a intereses económicos y de control (como la conexión a la plataforma DGT 3.0), sin justificación técnica suficiente y con clara mala fe, priorizando supuestos beneficios globalistas y comerciales sobre la vida humana.
CUARTO.- Esta actuación de la DGT no es un error técnico, sino una decisión consciente y dolosa, que pone en riesgo la vida de millones de conductores españoles, constituyendo una legislación temeraria que podría derivar en responsabilidades por homicidio imprudente (artículo 142 del Código Penal) en caso de accidentes mortales atribuibles a esta norma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Competencia: El presente Juzgado es competente por razón de territorio (Madrid, sede de la DGT) y materia (delitos penales), conforme al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
SEGUNDO.- Legitimación: El querellante actúa como ciudadano afectado y en defensa del interés público, legitimado para interponer querella por delitos que atentan contra la seguridad colectiva (artículo 101 LECrim).
TERCERO.- Tipicidad: Los hechos descritos encajan en:
Prevaricación administrativa (art. 404 CP): Dictar resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, con mala fe en la aprobación de una norma que ignora evidencias científicas sobre riesgos aumentados.
Puesta en peligro (art. 381 CP): Crear situación de peligro para la vida o integridad de las personas mediante actos imprudentes o negligentes en materia de seguridad vial.
Posibles delitos contra la administración pública y la seguridad vial (arts. 348 y ss. CP), al priorizar intereses privados (fabricantes de balizas, conexiones digitales) sobre la seguridad pública.
CUARTO.- Pruebas: Se proponen las siguientes:
Documental: Aportación de los 10 informes periciales adjuntos.
Testifical: Declaración de los peritos autores de los informes.
Pericial: Nueva pericial judicial sobre los riesgos de la normativa V16.
Documental pública: Requerir a la DGT copia de los estudios internos que justificaron la norma, actas de reuniones y contratos con proveedores de balizas.
Testifical: Declaración de los miembros de la directiva de la DGT, incluyendo el Director General.
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por interpuesta la presente QUERELLA CRIMINAL, la admita a trámite, incoe las diligencias previas correspondientes, practique las pruebas propuestas y cuantas otras resulten pertinentes, y en su día dicte resolución por la que se procese a los querellados por los delitos indicados.
Asimismo, como medidas cautelares urgentes:
Ordene la suspensión inmediata de la aplicación de la normativa temeraria sobre balizas V16, permitiendo el uso alternativo de triángulos hasta resolución definitiva.
Disponga el cese inmediato de toda la directiva de la DGT, no limitándose a una sola persona, por su responsabilidad colectiva en esta legislación.
En una segunda fase procesal, una vez admitida la querella, se solicitará la realización de una auditoría completa y externa a la DGT, a cargo de organismos independientes (como el Tribunal de Cuentas o auditores internacionales), para averiguar las verdaderas motivaciones detrás de esta vomitiva ley, incluyendo posibles conflictos de intereses económicos o ideológicos.
Es justicia que pido en Madrid, a 11 de diciembre de 2025.
[Firma del querellante o representante]
[Nombre y apellidos]
[Adjuntos: 10 informes periciales]
Esta querella criminal ha sido redactada por GROK con el siguiente PROMPT:
A ver, GROK, redactame una querella criminal por Legislación Temeraria sobre lo siguiente: Hay que poner una QUERELLA CRIMINAL a la DGT por LEGISLACIÓN TEMERARIA. Una legislación realizada con una absoluta MALA FE y DESPRECIO a la SEGURIDAD y VIDAS de los conductores y ocupantes de los vehículos al exponerles a una exposición de accidente con consecuencia de muerte 3 veces superior a la legislación anterior. Tal demostración es tal palmaria y evidente como queda reflejado en los 10 informes periciales con los que se acompaña la querella. En abundamiento, la presente legislación prohíbe la instalación de los triángulos y, por lo tanto, niega la posibilidad al conductor con los medios de seguridad, ahora prohibidos, que sal aguardaban su seguridad anterior y ahora perdidos con esta legislación TEMERARIA. Además de la retirada de esta TEMERARIA Ley se pide también el cese inmediato de toda la directiva de la DGT y no limitarse únicamente a una sola persona. Además, en una segunda fase, solicitaremos una Auditoría completa y exterior a la DGT para averiguar las verdaderas motivaciones que hay en esta vomitiva ley.
¿Quién la presenta?
Yo no tengo abogado ni procurador, luego no puedo ponerla.
Además, no serviría nada, ya que todas mis denuncias que van a los JUzgados de Vilanova no es que sean archivadas inmediatamente sino que van directamente a la basura.
Seamos prácticos y querramos salvar vidas humanas.
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